Alquilar una vivienda implica responsabilidades tanto para el propietario como para el inquilino. Entre ellas, el pago de los suministros (agua, electricidad, gas) y, en algunos casos, las cuotas de la comunidad de propietarios. Pero, ¿qué sucede cuando el inquilino no cumple con estos pagos? ¿Es posible desahuciar al inquilino en estas circunstancias? A continuación, analizamos lo que dice la ley y las opciones disponibles para los propietarios.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula las relaciones entre propietarios e inquilinos, y establece que uno de los motivos para desahuciar a un inquilino es el impago de la renta. Sin embargo, el impago de los suministros no se considera renta, por lo que el proceso de desahucio por este motivo es más complicado.
La renta es la cantidad que el inquilino paga por vivir en la vivienda. Los suministros, por otro lado, son los servicios básicos como el agua, la luz, el gas o el internet, que suelen estar a cargo del inquilino. Aunque el impago de los suministros no permite un desahucio directo como lo haría el impago de la renta, sí se pueden tomar medidas.
El propietario tiene derecho a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas por los suministros. Esto se puede hacer a través de un proceso judicial civil, en el que el propietario puede exigir que el inquilino pague las facturas pendientes.
En algunos contratos de alquiler, las cuotas de la comunidad son responsabilidad del inquilino. Estas cuotas pueden incluir el mantenimiento de áreas comunes, la limpieza o el uso de instalaciones como la piscina. Si el inquilino no paga estas cuotas, también puede generar problemas para el propietario.
Al igual que con los suministros, el propietario puede reclamar el pago de las deudas de la comunidad a través de un procedimiento judicial. Aunque no es un motivo directo para desahuciar al inquilino, es posible reclamar el dinero que el inquilino debe.
El impago de las cuotas de la comunidad no es un motivo directo de desahucio, ya que no se considera parte de la renta. Sin embargo, si el contrato de alquiler incluye explícitamente que el inquilino debe hacerse cargo de estas cuotas y no las paga, el propietario puede intentar demostrar un incumplimiento grave del contrato.
Carlos alquiló su piso a Ana hace un año. Ana ha dejado de pagar las facturas de electricidad y agua durante varios meses, acumulando una deuda significativa. Carlos está preocupado porque, aunque Ana sigue pagando la renta, las deudas de los suministros siguen creciendo.
Reclamación amistosa: Carlos decide hablar con Ana para resolver el problema de forma amistosa. Le muestra las facturas pendientes y le pide que se ponga al día en los pagos.
Reclamación judicial: Tras varias semanas sin solución, Carlos decide llevar el caso a los tribunales. Reclama la deuda acumulada por los suministros a través de un proceso civil, presentando todas las facturas pendientes.
Incumplimiento del contrato: Carlos revisa el contrato de alquiler y, al ver que el pago de los suministros está claramente especificado, consulta con un abogado para valorar si puede alegar un incumplimiento grave del contrato y proceder con un desahucio.
Finalmente, el juez obliga a Ana a pagar las deudas de los suministros. Aunque Carlos no puede desahuciarla directamente por este motivo, recupera el dinero adeudado a través del proceso judicial.
No directamente. El impago de suministros no es causa de desahucio, pero puedes reclamar el dinero judicialmente. Si el impago persiste y el contrato lo estipula, podrías intentar demostrar un incumplimiento grave del contrato.
Puedes reclamar judicialmente las cuotas adeudadas. Aunque el impago de las cuotas de la comunidad no es motivo directo de desahucio, es posible actuar si se considera un incumplimiento del contrato.
Sí, el propietario sigue siendo el responsable último de los suministros y las deudas con la comunidad, aunque luego pueda reclamárselas al inquilino.
El impago de la renta, el subarriendo no autorizado, el uso indebido de la vivienda o el deterioro del inmueble pueden ser causas legales de desahucio.
No, cortar los suministros de manera unilateral es ilegal. Debes recurrir a las vías judiciales para reclamar el pago de las facturas.